Publicamos un análisis del nuevo paso de avanzada que le permitirá a las mujeres jubilarse oportunamente. Conozca 3 aspectos puntuales de la Sentencia de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional declaró como inconstitucional el requisito que exigía por lo menos 1.150 semanas cotizadas a las mujeres para el reconocimiento a la garantía de pensión mínima, en el régimen privado. La decisión tendrá efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el alto tribunal según la Sentencia C-054.
Sobre esa base, María Cristina que ya tiene la edad, pero sumando semanas solo alcanzaba las 1000, tendrá oportunidad de jubilarse en el régimen privado, y no seguir buscando quién la contrate. El asunto le resultaba complejo porque en un país como Colombia y de manera inexplicable, se concibe que alguien con más de 35 años ya es viejo. En pocas palabras, le cierran las puertas en todas partes. Es más, ni le reciben la hija de vida.
UN AVANCE SIGNIFICATIVO
Hasta el mes de febrero de este año, para que las colombianas pudieran jubilarse en el régimen privado, requerían 1.150 semanas.
En junio del año pasado, la misma Corte Constitucional había resuelto una demanda en la que decidió que, a partir del 1 de enero, se disminuirían gradualmente el tiempo mínimo exigido de 1.300 semanas para mujeres en los fondos públicos hasta llegar a 1.000 semanas.
Sin embargo, esto no aplicaba para el régimen privado lo que motivó la decisión de que también aplique para las mujeres en las AFP.
¿CÓMO SE LOGRÓ DAR ESTE NUEVO PASO?
La Sala Plena de la Corte analizó una demanda de constitucionalidad contra la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres.
Para los demandantes, el aparte vulneraba los derechos a la igualdad y a la seguridad social de las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Respecto de la igualdad, mencionaron que preveía un trato idéntico entre mujeres y hombres y no incorporaba un enfoque de género. Acerca de la seguridad social, los demandantes consideraron que la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades.
La Sala Plena, en su análisis, consideró que el trato idéntico previsto en la norma no era proporcionado en sentido estricto, porque los altos o intensos beneficios que suponía para la protección del principio de solidaridad en el RAIS y la estabilidad financiera del sistema pensional no compensaban las afectaciones que causaba a los derechos fundamentales de las mujeres.
IGUALDAD PARA PENSIONARSE
En concreto, la Corte encontró que el trato idéntico generaba afectaciones intensas a los derechos de las mujeres a la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital.
1.- Igualdad y no discriminación: El aparte demandado vulneraba el derecho a la igualdad, porque el trato idéntico previsto en la norma en cuanto al número de semanas de cotización exigible para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, a pesar de ser en apariencia neutro, tiene un impacto diferenciado en las mujeres, pues de facto restringe la posibilidad de que accedan al reconocimiento de la garantía de pensión mínima.
Lo anterior, habida cuenta de que ignora las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado, las cuales han obstaculizado que puedan efectuar cotizaciones al sistema y, en consecuencia, cumplir con la densidad de semanas exigida para acceder a esta garantía.
2.- Seguridad social: El aparte demandado menoscababa el núcleo esencial del derecho fundamental a la seguridad social. Esto es así, porque la restricción indirecta que se deriva del trato idéntico previsto en la norma, respecto de las semanas de cotización, limitaba la posibilidad de que algunas mujeres, que no contaban con el capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión, accedieran a una pensión de vejez.
3.- Mínimo vital: La Sala resaltó que los beneficiarios de la garantía de pensión mínima son las y los afiliados al RAIS de bajos recursos que no cuentan con capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión que ascienda a, por lo menos, un salario mínimo.
En este sentido, la Sala Plena resaltó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la garantía de pensión mínima es una manifestación del principio constitucional de la remuneración mínima vital y móvil (art. 53 de la CP), debido a que busca garantizar que las y los afiliados al RAIS tengan una mesada pensional que les permita lograr un nivel de vida que asegure no sólo a ellos, sino también a sus familias, la satisfacción de sus necesidades básicas.
Por esta razón, al limitar de facto el acceso a esta garantía, la norma demandada ponía en riesgo el mínimo vital de las mujeres de bajos recursos, pues obstaculizaba la posibilidad de que contaran con una mesada pensional que les permitiera satisfacer sus necesidades básicas durante su vejez.
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