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La organización sindical SUGOV demandó su derecho a la negociación en las condiciones establecidas por el Decreto 0160 del 2014. |
El SUGOV no suscribió el Acuerdo del 2017. Y no lo hizo por considerar que no consignaba mejoras significativas en las condiciones laborales para los empleados. Era favorable para el patrono Gobernación pero no para la clase trabajadora. Simplemente se cumplió el proceso de sentarse a negociar, aunque de rescatar, no había mucho, casi nada.
Pese a ello, hubo quienes—en representación de otras organizaciones—salieron a relievar los “logros”. Para nosotros fue aprobar sin siquiera rechistar, la imposición que hizo la Administración de la Gobernadora, Dilian Francisca Toro. La verdad sea dicha, no hubo negociación.
Esos mismos sindicatos legitimaron que el ajuste salarial de este año fuera diferencial: del 5,09% para quienes estaban por encima del techo del Gobierno Nacional—que dicho sea de paso no es una camisa de fuerza ni de carácter vinculante–, y del 5,5% para quienes estaban poder debajo. No entendemos que quienes se llaman defensores de los empleados, hayan permitido semejante despropósito. Validaron un garrotazo para usted, para aquél, para todos.
En esa dirección, nuestra organización sindical en Asamblea General de Afiliados del 2 de diciembre del 2017, acordó la presentación del Pliego Petitorio. Y así lo hicimos, el pasado 30 de enero. Pese a ello, no hemos recibido respuesta de la Administración Departamental, lo que va en contravía de la normatividad laboral vigente. Sencillamente, los términos contemplados en el Decreto 0160 del 2014, se vencieron. A la Gobernadora que quiere al Valle—pero no a los empleados—el asunto no le preocupó en lo más mínimo.
A continuación transcribimos el Derecho de Petición elevado hoy, del cual comienzan a correr los términos. Callar al SUGOV, nunca; detener su lucha, jamás.
Santiago de Cali, Abril 2 de 2018.
Doctora
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Gobernadora del Valle del Cauca
Palacio de San Francisco
La Ciudad
Asunto: Pliego de solicitudes – Decreto 160 de 2014.
En ejercicio del derecho fundamental de asociación y del derecho de negociación entre entidades públicas y organizaciones de empleados públicos establecido en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Estado Colombiano mediante la Ley 411 de 1997, y reglamentado mediante Decreto 0160 de 2014, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, radicamos nuestro Pliego para discutir las condiciones de empleo el pasado 30 de enero del año en curso.
Previo a la presentación del Pliego, la Asamblea General de Afiliados a nuestra organización el 2 de diciembre del 2017 definió los puntos que debía contener el mismo y los negociadores, tal como lo establece el artículo 8 del Decreto 0160 del 2014 radicado en su Despacho y en el Ministerio del Trabajo.
No obstante lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del mencionado Decreto, la Administración Departamental no nos ha informado los nombres de los negociadores por parte del Gobierno seccional, ni el sitio para instalar la negociación.
En contravía de lo establecido en el numeral 3, han pasado más de 30 días sin que se haya citado a la respectiva mesa de negociación.
Le recordamos que el Decreto 0160 tiene por objeto regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo entre las entidades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos, y que tal como lo establece el numeral 4 del artículo 4, el SUGOV es el Sindicato mayoritario de empleados públicos del nivel central.
En ese sentido, estamos validados para realizar la negociación y no se nos puede desconocer toda vez que el numeral 3 del artículo 3 establece que debe hacer una sola mesa de negociación y un solo acuerdo.
La negociación debe entenderse en los términos del Decreto 0160 como aquella que realicen los negociadores designados por la entidad pública, y los designados por cada organización sindical en Asamblea de afiliados. Sobre esa base son éstos, en su conjunto, los legítimos negociadores y no los representantes legales de las organizaciones únicamente.
En ese orden de ideas, cualquier negociación en la que se desconozca a la totalidad de los negociadores, carece de validez jurídica. Para tal sustentación nos acogemos a lo establecido en la normatividad laboral vigente.
Atentamente,
Junta Directiva
FERNANDO ALEXIS JIMÉNEZ LILIANA RAMÍREZ PERALTA
Presidente Secretaria
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Cali, Abril/58. Economista con estudios pos universitarios Universidad de la Habana-Cuba. Especialización Administración Pública UNIVALLE. Directivo Sugoviano y Líder Comunitario –JAC, Coordinador de Cuadra.
Escribe desde 1984, siendo su primer fragmento “Tristeza y Alegría”. Desde entonces no ha cesado de trazar unas cuantas líneas denominadas MI VOZ. Su escuela literaria su Tío el Escritor caleño Arturo Alape. Prepara compilación de sus trazos diversos pero unitarios: Imaginar Futuro como lo decía Galeano.
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