Por Guillermo Sánchez | Dirigente sugoviano
Como se sabe, las Cajas de Compensación Familiar (CCF) cumplen funciones de seguridad social, atendiendo la prestación social denominada subsidio familiar. Recaudan y administran el 4% de los recursos parafiscales que las empresas pagan por los trabajadores en Colombia, recursos sobre los que, la Corte Constitucional, ha hecho claridad, son públicos.
Los consejos directivos de estas corporaciones están compuestos por un total de 10 miembros, con sus respectivos suplentes, de los cuales 5 corresponden a los empleadores y la otra mitad a los trabajadores. Así se desprende de la Resolución 0474 de 2019, que establece el procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores a los consejos directivos de las CCF, y que además precisa:
«(…) los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las Centrales Obreras con personería jurídica reconocida, para el caso de los trabajadores sindicalizados, y de los listados enviados por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación, en relación con los trabajadores no sindicalizados».
El periodo de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación es de 6 años, tiempo que los representantes de los trabajadores, cuya selección debe ser avalada por la Superintendencia de Subsidio Familiar, y nombrados conforme a la ley, tienen para incidir en las decisiones que se tomen al interior de estas corporaciones.
Para el caso de los trabajadores de la Gobernación del Valle del Cauca, se tiene que la CCF ante la que pueden postular sus nombres para ser miembros de su comité directivo es Comfenalco Valle. Esta entidad, cuya última elección tuvo lugar en el año 2020, deberá adelantar en próximos meses un proceso de elección de cara a un nuevo periodo que debe iniciar en 2026.
¿QUÉ ME EXIGEN PARA POSTULARME?
Entre los requisitos a cumplir para ser representante de los trabajadores están:
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- No estar incurso en las causales de inhabilidades e incompatibilidades contemplados en el decreto Ley 2463 de 1981.
- Ser afiliado activo a la caja de Compensación Familiar independientemente del salario que devengue.
- Cuando se trate de un trabajador sindicalizado, que su hoja de vida sea presentada por las Centrales Obreras con Personería jurídica reconocida.
- Cuando se trate de un trabajador no sindicalizado que su hoja de vida sea presentada por las Cajas de Compensación Familiar.
CONFORMACIÓN DE LISTAS DE TRABAJADORES
Las listas de los empleados no sindicalizados se conformarán previa convocatoria de la CCF respectiva, luego de lo cual serán remitidas al Ministerio de Trabajo con un mínimo de 5 candidatos de los postulados.
Los sindicalizados conformarán sus listas a través de las centrales obreras (mínimo cinco por cada organización) y para cada caja de compensación, dando participación a los sectores económicos, públicos y privados; garantizando la participación con igualdad y equidad a todos los trabajadores.
La evaluación será realizada por el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio de Trabajo, encabezado por el ministro(a) de trabajo. En principio, esta instancia verificará los requisitos, la idoneidad y el perfil de los candidatos, para posteriormente confeccionar un listado con aquellos que cumplen o no con las condiciones de elegibilidad.
“(…) los representantes de los trabajadores serán escogidos teniendo en cuenta la información enviada; los soportes de hoja de vida; y el número total de trabajadores que se encuentren vinculados a cada una de las empresas a que pertenecen los trabajadores que se encuentren vinculados a cada una de las empresas a que pertenecen los trabajadores que integran los listados”
El parágrafo 3 del artículo 20 de los estatutos de Comfenalco Valle estipula que su Consejo Directivo creará los comités que considere prudente para el análisis, evaluación y adopción de las políticas corporativas; para ello expedirá la reglamentación que regule el funcionamiento de estos.
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