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El 20 y 21 de Octubre, en Bogotá, se celebra VI Encuentro Nacional de Estatales. Atentos a discutir, en esta ocasión, inconveniencia del Decreto 0160 de 2014… |
Un detenido análisis a las inconveniencias del Decreto 0160 de 2014 que obliga la presentación de los Pliegos Petitorios antes del 28 de febrero de cada año, la falta de reglas claras para negociar, las limitaciones en cuanto a reivindicaciones para los empleados y la falta de garantías por parte del Estado, realizará el Sexto Encuentro Nacional Estatal, del 20 y 21 de octubre en Bogotá.
Se trata de un evento al que generalmente asiste el Sindicato Unitario de la Gobernación del Valle del Cauca—SUGOV—con propuestas claras, y que reúne a organizaciones sindicales de empleados estatales de todo el país. En esta ocasión las jornadas de trabajo que inician a las 8:00 am, tendrán lugar en el Auditorio “Luis Guillermo Vélez”, Congreso de la República, calle 7ª N°8-68.
La Central Unitaria de Trabajadores—CUT—en cabeza del Presidente, Luis Alejandro Pedraza Becerra, llamó a todos sus filiales del país a tomar parte en esta convocatoria, al tiempo que pidió, se traigan propuestas específicas orientadas a la modificación del Decreto 0160 de 2014 que resulta lesivo a los servidores públicos.
Petitorio Nacional de los Estatales
Como se recordará, los empleados Estatales a nivel Nacional presentan un petitorio que incluye el ajuste e incremento salarial. En los últimos dos años la asignación salarial ha sido la más baja de toda la historia, situación que se evidenció en el 2014 en la Gobernación del Valle del Cauca, con la actitud indolente y autócrata del Gobernador, Ubeimar Delgado Blandón.
A continuación compartimos con ustedes el borrador del Petitorio Nacional que será presentado para el 2015 y que se discutirá en el Sexto Encuentro Nacional de Estatales. Tal compendio de peticiones será presentado por las Confederaciones: CUT, CGT y CTC y las Federaciones Sindicales de Empleados Públicos: FENALTRASE, UNETE, UTRADEC, FECOTRASERVIPUBLICOS y FENASER, presentan al Gobierno Nacional para su Negociación Colectiva de ámbito general o de contenido común, con fundamento en el numeral 1º y parágrafo del artículo 7º del Decreto 160 de 2014.
CAPITULO I. PLANTAS DE EMPLEO:
I.1.PLANTA DE EMPLEOS NECESARIA Y DESMONTE DE LA NOMINA PARALELA CON LABORALIZACION DE LOS CONTRATISTAS
El Presidente de la República desarrollará una Política Pública en materia de Plantas de Empleos, y al efecto expedirá los Decretos, Directivas y Actos, para que las Entidades tengan la Planta de Empleo necesaria, desmonten la Nómina Paralela, laboralicen en Planta a los actuales Contratistas, y reduzcan en cada Nivel de Empleo los Grados Salariales artificiales e inequitativos con el objeto de beneficiar a los empleados.
I.2.REFORMA DE PLANTAS:
El Gobierno Nacional expedirá Decreto:
a) Para la cumplida ejecución de la norma legal por la cual se consagra que las Entidades “deberán mantener actualizadas las Plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de la funciones a su cargo”, dentro del cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional C-614/09 y C-171/11;
b) para reglamentar la Reforma de Plantas de empleo, a fin de garantizar el derecho de las organizaciones sindicales a conocer los estudios y planes de reforma, participar y proponer;
c) para reglamentar en reforma de Plantas el principio Constitucional y Legal de Coordinación entre las Autoridades Públicas con Competencia concurrente dentro del procedimiento complejo de proyecto de reforma, su aprobación funcional, su aprobación presupuestal y la expedición del Acto de aprobación o de adopción; y,
d) para achatar o reducir el número de grados en los distintos Niveles de empleo estableciendo similitud o equivalencia por aumento en dos grados;
I.3.SUSPENSION DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 617/00 SOBRE PLANTAS DE EMPLEOS:
El Gobierno Nacional en el Proyecto de Ley por la cual se adopta el Plan de Desarrollo, incluirá una norma para consagrar una excepción para el incremento de Planta por formalización laboral y/o suspender por cinco -5- años la aplicación del artículo 92 de la Ley 617 de 2000 que prohíbe el crecimiento de las Plantas de Personal en valores reales.
El Gobierno Nacional en el Proyecto de Ley por la cual se adopta el Plan de Desarrollo, incluirá como política pública el desmonte de las “nóminas paralelas” o de cualquier forma de deslaboralización, Contratación, tercerización o intermediación en la Función Pública, y por la ampliación y actualización de las Plantas de Personal como expresión del Trabajo digno y decente en la Administración Pública.
CAPITULO II
EMPLEADOS TERRITORIALES: REGÍMEN SALARIAL:
Durante la Negociación se convendrá el texto de un Decreto por el cual el Gobierno Nacional garantice la continuidad en el pago y/o reconozca a los Empleados Públicos Territoriales, la Prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, como factores salariales.
Se expedirá decreto por el Presidente de la República, para que el personal administrativo de la educación, se le reconozca económicamente su trabajo en zona de difícil acceso en igual condición que a los docentes.
CAPITULO III
III.1.DECRETO REGLAMENTARIO Y CIRCULAR SOBRE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO:
El Gobierno Nacional y la CNSC, en forma coordinada, durante la Negociación, expedirán Decreto y Circular, para regular los tiempos y el procedimiento obligatorio y perentorio en términos o plazos, que debe regular a toda Entidad para cumplir la obligación de efectuar la Oferta Pública de Empleo ante la CNSC y la Convocatoria, así como la provisión Presupuestal, el pago de la Entidad a la CNSC y la obligación de toda Entidad de publicar mensualmente en su página Web, una relación de empleos vacantes en forma definitiva y su respectiva OPEC indicando fecha.
Se establecerá un cronograma de urgencia para recuperar el tiempo por las OPECs no realizadas, a fin de actualizarlas a las vacantes definitivas existentes.
La omisión de la OPEC habilitará a cualquier ciudadano, a los empleados, a la organización sindical y a la Procuraduría para intervenir disciplinariamente y para formular el Denuncio Penal por prevaricato por omisión.
III.2.COORDINACION ENTRE AUTORIDADES: CUMPLIMIENTO CARRERA Y DESMONTE DE PLANTAS PARALELAS
El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial, o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación, la Contralora General de la República y la CNSC, para los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento y efectividad de la Carrera Administrativa, la garantía de Estabilidad, el ingreso mediante Concurso de mérito, la Movilidad por Grupos y Niveles Funcionales intra e Interinstitucionales, la Capacitación, el Bienestar e Incentivos;
b) Respeto y efectividad del Derecho Preferencial al Encargo de los Empleados inscritos en Carrera;
c) Cumplimiento efectivo, determinado plazos perentorios, de las Sentencias de la Corte Constitucional C-614/09 y C-171/12 sobre desmonte de las Plantas Paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas, y el consecuente proceso de laboralización mediante la ampliación de las Plantas de Empleos y la incorporación de los actuales Contratistas; y,
d) Urgir a las Entidades, con plazos perentorios, en el cumplimiento del deber legal de realizar las Ofertas Públicas de Empleo como imperativo inmediato y requisito previo esencial para efectuar Nombramientos Provisionales, y a la CNSC de convocar los Concursos.
CAPITULO IV
IV.1.PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LA LEY 734/02 O CODIGO DISCIPLINARIO UNICO:
El Gobierno Nacional coordinará con el Procurador General de la Nación, a fin de incluir en el Proyecto de Ley reformatorio de la Ley 734/02, que constituyen faltas gravísimas:
a) La negativa a iniciar la Negociación colectiva en la Administración pública, o a simular la Negociación por conducta inactiva y no propositiva, o por incumplimiento del Acuerdo Colectivo;
b) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley en materia de presentación de Oferta Pública de Empleo; iniciación, desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas;
c) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualización de las Plantas de Empleos; y,
d) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por celebración indebida de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.
IV.2.PROYECTO DE LEY: REFORMA CODIGO PENAL Y CARRERA:
El Gobierno presentará al Congreso de la República, Proyecto de Ley, por el cual se reforme y adicione el Código Penal, tipificando como Delito:
a) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que omitan o dilaten la Oferta Pública de empleo; afecten el cumplimiento de la Ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas etapas;
b) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualización de las Plantas de Empleos; y,
c) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por indebida celebración de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.
d) la negativa a iniciar la Negociación colectiva en la Administración pública, o a simular la Negociación por conducta inactiva y no propositiva, o por incumplimiento del Acuerdo Colectivo;
CAPITULO V. UNIVERSIDADES OFICIALES
V.1.DEFICIT PRESUPUESTAL.
El Gobierno Nacional asumirá y pagará el déficit acumulado en los Presupuestos de las Universidades Oficiales de carácter Nacional y Territorial;
V.2.FINANCIACION PRESUPUESTAL ADECUADA.
El Gobierno Nacional apropiará y destinará los recursos Presupuestales necesarios y suficientes para financiar adecuadamente a las Universidades oficiales de carácter Nacional y Territorial, aumentando los recursos de la base Presupuestal para cubrir los costos en Seguridad Social: Salud, Pensiones y Pasivo Pensional, nómina Docente y Administrativa, Programas de Bienestar, aumento de cobertura, investigación e inversión;
V.3. PROYECTO DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR.
El Gobierno Nacional garantizará la participación de las Organizaciones sindicales en la construcción de la nueva Ley de Educación Superior.
V.4.POLITICA PÜBLICA Y PROYECTO DE LEY DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE.
El Gobierno Nacional se compromete a promover el debate público nacional y participativo para la elaboración de una Política Pública y de un Proyecto de Ley, sobre Trabajo digno y decente en las Universidades oficiales de carácter Nacional y Territorial, garantizando la participación de las Organizaciones Sindicales.
V.5.PLANTA DE PERSONAL, CARRERA ADMINISTRATIVA, ESCALA DE ASIGNACION BASICA MENSUAL, REPRESENTANTES ELECTOS POR LOS EMPLEADOS, POLITICA NACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Y BIENESTAR SOCIAL UNIVERSITARIO.
El Gobierno Nacional dará cumplimiento al Principio Constitucional y Legal de Coordinación entre las Autoridades Públicas[1] de las Universidades oficiales de carácter Nacional y Territorial, y al efecto promoverá el debate público Nacional y participativo, garantizando la inclusión de las Organizaciones sindicales, para construir Decreto Reglamentario con el objeto de facilitar la participación de las Organizaciones sindicales, en los siguientes aspectos de las Universidades oficiales de carácter Nacional y Territorial:
1º) Revisión de la Planta de Personal, con el objeto de aumentarla y no para reducirla;
2º) Revisión de los Acuerdos sobre Carrera Administrativa, especialmente en lo relacionado con la integración del órgano de Dirección de la Carrera, con inclusión de los Representantes electos por parte de los Empleados;
3º) Revisión de la Escala de Asignación básica mensual, para su Nivelación y mejoramiento;
4º) Revisión de los Acuerdos o Reglamentos con el objeto de incluir la participación de Representantes electos por los Empleados en los Consejos Superiores y de Sedes seccionales o regionales;
5º) Debatir y construir en forma participativa una Política Nacional de Derechos Humanos y un Comité Bipartito Nacional de Derechos Humanos con Representantes electos por los Empleados, con énfasis en la protección, movilidad y sostenimiento de los empleados en la Universidad como Territorio de Paz; y,
6º) Debatir y construir una Política Nacional de Bienestar Social Universitario para los empleados y su núcleo familiar en Salud, Vivienda, Transporte, Capacitación y actividades deportivas, culturales, recreativas, artísticas, lúdicas y políticas.
Las Vice rectorías de Bienestar Universitario tendrán un Presupuesto como mínimo del 20% adicional al actual.
V.6. El Gobierno Nacional se compromete a presentar un Proyecto de Ley para derogar los artículos 73 y 74 de la Ley 30/92 y en su lugar consagrar que los Profesores de Cátedra y los Profesores Ocasionales, son empleados públicos, desempeñan empleos de carrera bajo modalidades especiales y Listas de elegibles singulares útiles mientras subsista la causa y la materia del Concurso.
CAPITULO VI. SECTOR SALUD
El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para aumentar la financiación y superar el déficit Presupuestal de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes Nacional y Territorial, asumiendo las deudas y repitiendo contra los Deudores, y para el pago a los Trabajadores de la Salud en forma directa, de la misma forma como paga a los Maestros y Administrativos del Sector Educación.
CAPITULO VII
VII.1.CAPACITACION Y PROVISIONALES
El Gobierno Nacional expedirá Decreto Reglamentario en el que se implemente las condiciones de participación de los empleados en provisionalidad en la Capacitación.
VII.2.CONCURSO, REQUISITO DE EXPERIENCIA:
El Gobierno expedirá Decreto para Reglamentar la experiencia para el Concurso en empleos del Nivel Profesional, a fin de regular que todos los que desempeñen o hayan desempeñado empleos pertenecientes a los Niveles Técnico y Asistencial cumpliendo el requisito del Título o de la formación académica Profesional por terminación de materias exigida para el empleo objeto de Concurso, esa experiencia se les aplicará para acreditar el requisito de la experiencia Profesional.
VII.3.ENCARGO:
El Gobierno expedirá Decreto para Reglamentar el Encargo sin limitación o exclusión cuando su procedencia conlleve cambio de Nivel en el que se cumplan requisitos.
CAPITULO VIII
VIII.1.AJUSTE Y AUMENTO SALARIAL:
El Gobierno expedirá Decretos para fijar la Asignación básica mensual a partir del 1º de enero de 2015 y 2016, aplicando el en cada año el IPC Nacional causado en el año 2014 y 2015, más un aumento del 8% en cada año.
El Gobierno Nacional se compromete a eliminar la discriminación en las escalas de asignación básica mensual existente para las Agencias y el resto de los empleados públicos del nivel nacional. Procederá nivelar a todos los empleados públicos nacionales con las asignaciones básicas mensuales existentes para los empleos de las Agencias.
VIII.2.SERVICIO DE TRANSPORTE:
El Gobierno expedirá Decreto por el cual se establezca la prestación del servicio de Transporte a todos sus empleados por las Entidades Públicas.
VIII.3.APOYO EDUCATIVO
El Gobierno expedirá Decreto, por el cual se establezca el pago del Apoyo Educativo, en proporción del 50% del valor del costo de los estudios adelantados por el empleado o por sus Hijos, sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos.
CAPITULO IX.
IX.1.PROYECTO DE LEY: COMITES DEPENDENCIALES Y POR ENTIDAD DE LOS SINDICATOS DE RAMA:
El Gobierno presentará Proyecto de Ley, para reformar el Código Sustantivo de Trabajo, con el objeto de consagrar el Fuero Sindical para los diez -10- integrantes de la Junta Directiva: 5 principales y 5 suplentes de los Comités Sindicales de los Sindicatos de Rama, por Entidad o Dependencia Pública, previstos en los Estatutos Sindicales, donde tenga más de 25 afiliados.
IX.2.DERECHO DE REPRESENTACION SINDICAL:
El Gobierno expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de las Leyes aprobatorias de los Convenios de OIT # 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 373 nums. 4 y 5, y 414 nums. 1, 2 y 3 y 417, sobre Representación Sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados públicos ante las Autoridades Públicas, a fin de garantizar el Debido Procedimiento Administrativo con la participación sindical en la Reforma de Plantas de empleo, Reestructuración de la Entidad, Reforma del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias y de los Instrumentos de Evaluación del desempeño.
IX.3.TELEVISION SINDICAL
El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes durante la Negociación, para otorgar a las Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados Públicos, media hora diaria, con el fin de promover la libertad sindical, en los medios o programas de Televisión, de carácter Nacional y Locales, que dependan del Estado.
IX.4.COMPENSACION POR BENEFICIOS
El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes durante la Negociación, para que en aplicación del principio de reciprocidad, los empleados beneficiarios de los Acuerdos Colectivos celebrados con las Organizaciones Sindicales, se les deduzca como compensación, un aporte del 1% de la Asignación básica mensual, por una sola vez, en el pago de nómina siguiente a la firma del Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego, con destino a las Organizaciones Sindicales firmantes.
Además, el Gobierno Nacional presentará Proyecto de Ley para consagrar el descuento de esta cuota compensatoria por beneficios del Acuerdo Colectivo.
IX.5. JORNADA NACIONAL ANUAL DE RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y POR LA SINDICALIZACION:
El Gobierno Nacional en coordinación con las Autoridades Territoriales y con las Organizaciones Sindicales que suscriban el Acuerdo Colectivo, desarrollará durante ocho -8- días anteriores y posteriores al 1º de mayo de cada año, una Jornada Nacional de reconocimiento a la labor de las Organizaciones Sindicales y por la Sindicalización de los empleados públicos, en la Televisión, Radio, Prensa, Pendones, folletos y por la Red mediante Conferencias y demás medios de publicidad.
CAPITULO X
DECRETO PARA REFORMAR EL D.160/14:
Durante la Negociación, en la Mesa de Negociación, se acordará y expedirá el texto de un nuevo Decreto para reformar el Decreto 160/14 en los siguientes aspectos:
a) para incluir el Arbitraje consagrado por el artículo 8º del Convenio 151;
b) para regular políticas coordinadas del Gobierno Nacional, para el ámbito nacional y territorial, con participación sindical, mediante Convenios Interadministrativos, en materia de Capacitación en asuntos relacionados con la Negociación Colectiva:
-por parte del Ministerio de Hacienda: sobre normatividad Presupuestal;
-de la CNSC sobre Concursos;
-del DAFP acerca de régimen Salarial, empleo público, Plantas de empleo, Manuales de Funciones;
-de la ESAP sobre la Competencia Constitucional en materia de Condiciones de empleo y su distribución entre las Autoridades Públicas.
c) para precisar la continuidad de derechos, su progresividad, distinguiéndola del término de vigencia del Acuerdo Colectivo y su limitante de no procedencia de otro Pliego; y,
d) para determinar el 27 de junio como el día Nacional de la Negociación Colectiva en la Administración Pública, en conmemoración del día de 1978 en el que la O.I.T. adoptó el Convenio 151.
CAPITULO XI.
COMITÉ BIPARTITO DE SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO NACIONAL:
Se constituirá un Comité bipartito, de naturaleza ejecutiva, de seguimiento para el cumplimiento del Acuerdo Colectivo Nacional, reglado así:
-El Comité estará integrado por una cuarta parte de los mismos Funcionarios Gubernamentales y Representantes Sindicales que intervinieron como Negociadores principales del Acuerdo Colectivo Nacional;
-El Comité se reunirá en el mismo sitio y en los mismos días y horas en que se reunió durante la Negociación;
-El Comité se instalará dentro de los tres -3- días hábiles siguientes a la firma del Acuerdo Colectivo Nacional, designará un Secretario por cada una de las Partes y adoptará un Cronograma para el cumplimiento del Acuerdo Colectivo.
-Al inicio de cada sesión de trabajo, el Comité suscribirá Actas breves y precisas y evaluará el desarrollo del Cronograma de cumplimiento.
-El Comité podrá convocar a los funcionarios responsables del cumplimiento del Acuerdo Colectivo Nacional, requerirlos y solicitar la intervención de la Procuraduría Delegada para asuntos del trabajo, o de la Personería.
Santa Marta, 23 de septiembre de 2014
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El Sindicato Unitario de la Gobernación del Valle del Cauca-Diverso pero Unitario, es una Organización Sindical de Industria y/o rama de actividad económica de primer grado y mixta, que tiene en su seno a Servidores Públicos adscritos en los Niveles Central-Descentralizado, EICES-ESES-de Nivel Dptal. y Funcionaros de Educación planta FODE .
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