SINDICATO UNITARIO DE LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA
NOSOTROSCONTACTO 09 Dic, 2024

El retiro forzoso, una opción para los servidores públicos

Si usted es empleado público, puede proseguir hasta los 70 años. El retiro forzoso no se cayó en la reforma pensional. Se debe notificar con tiempo al empleador.
Retiro forzoso
Si usted es empleado público, puede proseguir hasta los 70 años. El retiro forzoso no se cayó en la reforma pensional. Se debe notificar con tiempo al empleador.

Por Guillermo Sánchez, periodista y dirigente sugoviano.


La reforma pensional aprobada recientemente, mantiene intacto el rango de las edades para acceder a una pensión de vejez en Colombia, así como el derecho a permanecer en el servicio público durante 8 años más para los hombres y 13 para las mujeres.

El retiro forzoso es un derecho que tienen los funcionarios públicos, exceptuando los de elección popular. Es la posibilidad de continuar activos en el servicio, mejorar la historia laboral y aspirar a una pensión hasta del 85% en el Régimen de Prima Media (RPM).

Es también una oportunidad para los trabajadores que no reúnen las semanas cotizadas de alcanzar las 1300 que en adelante exige el sistema pensional, salvo a quienes les sea aplicable el régimen de transición que trae la nueva normativa.

Para alcanzar la pensión es necesario, independiente del régimen al que se encuentre vinculado el trabajador, cumplir con las edades de jubilación establecidas por el estado colombiano, que para el caso de las mujeres se ubica en 57 años, mientras para los hombres en 62.

LOS REGÍMENES DEL SISTEMA PENSIONAL

El modelo pensional actual, surgido con la ley 100 de 1993, y que cambia a partir de julio del año 2025, se soporta sobre dos grandes regímenes: el de prima media (RPM) de capital público y operado por Colpensiones (antiguo Instituto de Seguros Sociales ISS) y el de ahorro individual con solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados (Horizonte, Porvenir, Colfondos), varios de estos vinculados al sistema financiero.

Con el actual modelo los colombianos podrán pensionarse sí, cumplida las edades (57 años mujeres y 62 hombres), tienen en su historia laboral las 1300 semanas exigidas por el régimen de prima media, que equivalen a 26 años de labor, o las 1150 requeridas por el régimen de ahorro individual, que corresponden a 23 años.

LA REDUCCIÓN DE SEMANAS FAVORECE A LAS MUJERES

Con el régimen pensional que entrará en vigor a partir de julio de 2025, las mujeres recibirán un beneficio que consiste en la reducción gradual en el número de semanas que deben acreditar para aplicar por la jubilación. Es así como a partir de ese año, habrá para ellas un descenso anual de 25 semanas hasta alcanzar las mil en 2035. Gracia a la que se suma una disminución de 50 semanas por cada hijo nacido y máximo tres; permitiendo que las mujeres reciban una compensación por su importante rol como cabeza de familia.

En este contexto, continúa siendo exigible la edad de retiro forzoso por parte de los servidores públicos de la Gobernación del Valle del Cauca, quienes podrán hacerlo efectivo mediante una comunicación formal, debidamente radicada al DADI, en la que se manifieste el deseo de acogerse a la edad de retiro forzoso con la que podrán prestar sus servicios al estado hasta los 70 años.


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El Sindicato Unitario de la Gobernación del Valle del Cauca-Diverso pero Unitario, es una Organización Sindical de Industria y/o rama de actividad económica de primer grado y mixta, que tiene en su seno a Servidores Públicos adscritos en los Niveles Central-Descentralizado, EICES-ESES-de Nivel Dptal. y Funcionaros de Educación planta FODE .


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